CESANTIAS:
Se deben liquidar al finalizar el año o al término del contrato de trabajo.
Al finalizar cada año, el valor liquidado no se entrega al trabajador sino que se consigna en un Fondo de cesantías que administra los recursos y obtiene rentabilidades, cuyos intereses son entregados al inicio de cada año a los afiliados.
El Fondo de Cesantías es elegido libremente por el trabajador.
Cuando se termina el contrato de trabajo se paga directamente al trabajador y no al fondo.
La fecha límite de consignación de las cesantías a los Fondos en Colombia es el 15 de febrero de cada año.
PENSIONES:
es el que el Estado administra con el fin de garantizar protección social frente a los riesgos laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad), la vejez (jubilación) u otras circunstancias sobrevenidas por dependencia Los criterios básicos en los sistemas públicos de pensiones son el reparto, la equidad intergeneracional e intrageneracional y la universalidad. Los sistema públicos contienen tanto pensiones contributivas (en las que se tiene en cuenta la cuantía cotizada a lo largo de la vida, laboral, los años, etc.) pensiones indirectas derivadas de aportaciones de terceros (viudedad, orfandad) como pensiones no contributivas (que responden a necesidades sociales sobrevenidas y que no requieren cotización previa
HONORARIOS:
Es el pago que te hacen por haber dado un servicio profesional. generalmente es por un trabajo no fijo. es decir si eres un médico y trabajas por tu cuenta, das recibos de pago que corresponden a tus honorarios profesionales.
JUBILACIONES:
envejecimiento de la población en muchos países debido a una tasa de fecundidad bajísima que se está prolongando muchos años, y que incluso tiende a bajar todavía más en algunas zonas, hace peligrar el sistema de pensiones público.
La proposición más novedosa y útil del informe 2005 del CesIfo (integrado por el Centro de Estudios Económicos de la Universidad de Munich y el Instituto IFO) sugiere que el impuesto sobre la renta establezca diferencias según el número de hijos y “los sistemas de deducciones puedan utilizarse para proporcionar más incentivos por tener hijos”. Concretamente, el informe del CesIfo propone “la indexación parcial del derecho a las pensiones de financiación pública en función del número de hijos”. Es decir, aquellas familias con mayor número de hijos deberían pagar menos al sistema de pensiones y, cuando se jubilen, cobrar un retiro más alto que los que optan por una baja natalidad o por no tener descendencia.
SUBEMPLEO:
Subempleo por insuficiencia de horas Una persona está subocupada por insuficiencia de horas cuando declara en la encuesta de hogares haber trabajado efectivamente una cantidad inferior de horas a la que declaró como su jornada normal o jornada habitual y enseguida declara que desea trabajar una cantidad mayor de horas de las que declaró haber desarrollado durante la semana de referencia de la encuesta. sub empleo por competencias se da cuando el trabajador piensa que esta sobre cualificado para el trabajo que desempeña sub empleo por ingresos se da cuando los ingresos no son considerados suficientes para el trabajo desempeñado
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